lunes, 16 de mayo de 2016

El STJ rechazó un planteo de Roca: Casa de Piedra para Huergo y Mainqué. El máximo tribunal de la provincia no hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad presentada por el Municipio contra dos leyes sancionadas en el 2008.

El perilago del Embalse Casa de Piedra está –por vía terrestre– más cerca de Roca que de cualquier otra ciudad rionegrina. Históricamente esa zona recibió servicios del municipio roquense. Pero forma parte de los ejidos municipales de Huergo y de Mainqué. Lo dicen dos leyes sancionadas por unanimidad en el 2008 y lo acaba de ratificar el Superior Tribunal de Justicia.
El máximo órgano judicial de Río Negro dictó sentencia en la causa iniciada por el gobierno de Roca, pretendiendo que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 4.317 y 4.318. Esas normas, aprobadas en segunda vuelta el 15 de abril de 2008, fijaron los límites de los municipios del Alto Valle Este, determinando que el río Colorado es el extremo norte de Huergo y de Mainqué.
En el recinto ninguno de los legisladores roquenses –entre los que se encontraba el actual intendente, Martín Soria– advirtió que levantar la mano significaba reconocer que todo el territorio aledaño a la represa Casa de Piedra quedaría para siempre en jurisdicción de otras comunas.
El malestar manifiesto del entonces intendente, Carlos Soria, sumado al análisis técnico de la situación derivó en una presentación formal ante la Justicia, que el 3 de mayo, ocho años después de los hechos, fijó postura.
Con el voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y la adhesión de Ricardo Apcarián y Enrique Mansilla, el STJ rechazó la acción de constitucionalidad. El juez Sergio Barotto se expresó en disidencia, en tanto que Eduardo Roumec se abstuvo. Este último magistrado subrogó el cargo de Liliana Piccinini, quien había intervenido en el expediente en el 2010 como procuradora general y también había dictaminado que debía rechazarse el planteo.
Argumentos roquenses
El planteo de Roca se basó en la afectación de las leyes 4.317 y 4.318 a los artículos 1, 225 y 227 de la Constitución Provincial, la ley 2159 –Convenios entre Municipios, Ejidos Colindantes– y las Ordenanzas 2.701, 2.777 y 2.928 que establecen el ejido de Roca.
En el escrito se destacó que las tierras que conforman el Perilago del Embalse Casa de Piedra fueron expropiadas por la Provincia en 1985 y cedidas a la Municipalidad de Roca en 1996.
También se aseguró que las leyes contradicen las ordenanzas locales que determinan el territorio sobre el cual el municipio de Roca ejerce su autonomía y se consideró que “el Estado Provincial reconoce desde hace más de diez años, la autonomía de Roca sobre la zona del Perilago y que manifestación de ello, es el convenio, donde se pone a cargo de dicho municipio la obligación de efectuar el plan de colonización previsto por la Ley Provincial A Nº 2027 para dicha región”.
Otro aspecto denunciado fue que se soslayó el procedimiento establecido en la Ley provincial 2.159, divorciándose de los criterios de proximidad geográfica y la posibilidad real de brindar servicios en la zona. Y por último, se invocó la violación de derechos adquiridos, por entender que Huergo y Mainqué afectaron derechos de Roca sobre esas tierras.
La sentencia
Para la mayoría del STJ, esos argumentos no tuvieron la solidez suficiente para derribar dos leyes provinciales.
El fallo indica que “la declaración de puro derecho, consentida por la accionante, impide el abordaje de aspectos fácticos alegados por esa parte –tales como la asistencia del Municipio de Roca a los habitantes de la zona del Perilago; si era el único que prestaba servicios en dicha zona; si se encontraba cumpliendo las obligaciones emergentes del comodato, entre otros”.
Por otra parte, los jueces Zaratiegui, Apcarián y Mansilla consideraron válido el procedimiento a través del cual la Legislatura convalidó cambios realizados a los proyectos de ley entre la primera y segunda vuelta. Esas modificaciones no tuvieron dictamen de todas las comisiones que debían intervenir, “por una cuestión de economía parlamentaria”, según explicó en la causa el entonces presidente de la Legislatura, Bautista Mendioroz.
Y allí estuvo el principal punto de disidencia con Barotto, quien opinó que el incumplimiento del Reglamento Interno de la Legislatura habilitaba al STJ a cuestionar el procedimiento de sanción de las leyes. No obstante, la mayoría recordó que “ambas leyes fueron aprobadas por el cuerpo legislativo por unanimidad”.
Con respecto a la supuesta violación de la autonomía municipal, el STJ destacó que “así como el Estado Provincial no puede inmiscuirse en la organización municipal, el Municipio no puede exorbitar las potestades que constitucionalmente le son reconocidas, arrogándose atribuciones de otros poderes; en el caso, del Poder Legislativo provincial”.
Con respecto a los derechos adquiridos alegados por el gobierno roquense, en función de un convenio de 1996 con el DPA, el STJ destacó que ese acuerdo “fue suscripto en el marco de la ley de expropiación 2.027, y la figura contractual fue la de comodato”. “En este contexto –concluye el fallo–, es erróneo interpretar que tal circunstancia signifique que las tierras objeto de dicho contrato pasen a integrar el dominio público municipal de Roca formando parte del ejido de dicha ciudad”.
Presente, pero sobre todo futuro en juego.
La zona del perilago de Casa de Piedra no tiene hoy actividad productiva ni turística, por la baja del caudal del río Colorado en los últimos años, pero el sector igual genera expectativas e incluso existen planes de desarrollo en espera.

Otro dato clave es que más allá del perilago, en los ejidos reconocidos por las leyes hay varias explotaciones hidrocarburíferas.
Publicado en Diario "Río Negro" (Edición Nro. 24351), lunes 18 de mayo de 2016, página 10.

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