miércoles, 29 de julio de 2015

El apoderado del Frente para la Victoria en Río Negro, Gastón Coumeig, analizó con "La Comuna" la situación dada en Villa Regina luego de los comicios municipales del pasado 3 de mayo.

“Es un tema de difícil resolución”.

Villa Regina (Periódico La Comuna)- El apoderado del Frente para la Victoria en Río Negro, Gastón Coumeig, analizó con ‘La Comuna’ la situación dada en Villa Regina luego de los comicios municipales del pasado 3 de mayo, a partir de las irregularidades detectadas por el partido al que representa durante el transcurso del escrutinio definitivo que derivó en una presentación ante el Tribunal Electoral provincial (TEP), aún no resuelta.
“Entiendo la necesidad que tiene la ciudadanía por saber quiénes serán sus autoridades para el período de los próximos cuatro años, pero, teniendo en cuenta, la apelación interpuesta desde el FpV basada en las graves irregularidades que fuimos marcando en el transcurso del escrutinio definitivo, no es un tema de fácil resolución. El Tribunal provincial debe analizar detenida y minuciosamente toda la documentación que solicitó al Tribunal Electoral municipal (TEM)”, manifestó Coumeig a este medio.
Señaló que “el escrutinio definitivo fue apelado, en tiempo y forma, por parte del FpV en virtud de serias irregularidades detectadas en más de 10 mesas de sufragios”.
El abogado mencionó que entre otras, las irregularidades fueron las siguientes:
1) La apertura de una urna de sufragio sin haber sido notificados y sin la presencia de los apoderados de las fuerzas políticas (la apertura de la urna en sí misma, sin seguir el protocolo que indica la ley es suficiente razón para que se decrete la nulidad de la mesa).
2) El agregado indebido de electores a los padrones de mesa violando lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 2431 que determina que ninguna autoridad, ni aún el Tribunal Electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.
3) La ausencia total de actas y certificados de escrutinio suscripta por las autoridades en varias mesas de sufragio, en otras no coinciden la cantidad de electores que han sufragado con la cantidad de sobres utilizados, que son causales que, taxativamente, tienen la entidad suficiente para que proceda la declaración de nulidad de la mesa de sufragio.
Por ello las mesas de sufragio observadas, y habiéndose comprobado las irregularidades denunciadas, devienen insalvablemente nulas”, manifestó Coumeig.
“Como se denegaron los recursos y las requisitorias que formalizadas ante el TEM, se interpuso, en tiempo y forma, el recurso de apelación contra el escrutinio definitivo, que fue rechazado por el Tribunal local, fundándose indebidamente en el Articulo 116 inciso d) de la Carta Orgánica municipal. Por ello se interpuso el recurso de queja por apelación denegada ante el TEP y se solicitó la inconstitucionalidad del mencionado artículo”, explicó.
Ante esta presentación, el Tribunal provincial consideró que “el FpV tiene razón, que debía declararse la inconstitucionalidad de ese artículo, que es muy importante porque no hay muchos antecedentes de este tipo, se revocó la decisión del Tribunal Electoral municipal y, por lo tanto, el Tribunal provincial concedió el recurso de apelación contra el escrutinio definitivo, fijando ellos mismos la competencia”, dijo Coumeig.
“Esto significa que será el TEP quien en segunda instancia resuelva sobre el tema. Así se encuentra en este momento el escrutinio de Regina ya que el TEP aún sigue analizando la vía recursiva en grado de apelación y por ello se ordenó al TEM que no proclame a ninguno de los candidatos hasta tanto se resuelvan las vías recursivas en trámite”, aclaró.
Señaló que “los tiempos de la justicia no son los mismos de la ciudadanía. Confío en el TEP, son jueces que están analizando detenidamente porque, reitero, no son de fácil resolución los planteos jurídicos que hemos introducido. Espero que se analicen seriamente los derechos que consideramos han sido vulnerados”.
“En caso de comprobarse las irregularidades observadas en alguna de las mesas denunciadas, el TEP debe seguir el procedimiento normado en el artículo 208 de la ley electoral, es decir, decretar la nulidad de la o las mesas  y convocar a elecciones complementarias en la mesa o mesas que fuesen decretadas como nulas. Hay una diferencia de 3 votos y cualquier nulidad puede modificar el resultado de la elección”, indicó.
Publicado en el Periódico "La Comuna de Villa Regina" en la edición número 603 del  miércoles 29 de julio de 2015.
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