viernes, 14 de septiembre de 2012

Río Negro pone la lupa sobre transferencias de inmuebles rurales a extranjeros.

 
Villa Regina (ADN).- La provincia de Río Negro unificó criterios con dos normas nacionales sobre registro de la propiedad inmueble y dispuso que los instrumentos públicos que contengan actos de transferencias de dominio de inmuebles rurales en los que resulta adquirente una persona física o jurídica extranjera, se califiquen según lo resuelto por las dos leyes federales.
En los casos en que el adquirente del inmueble rural es una persona jurídica, del documento deberá resultar que el funcionario autorizante ha calificado la condición argentina o extranjera en los términos de la Ley 26.737, del régimen de protección del dominio nacional.
La falta de calificación en esos términos dará lugar a una inscripción provisional, según lo establece la disposición técnico registral 02/2012 de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro.
La titular del organismo, Carolina Montironi, fundamentó que “a los fines de organizar un procedimiento uniforme, que esté acorde a la práctica registral actual y con el fin de promover la seguridad jurídica evitando así actuaciones equívocas de este Registro, es fundamental fomentar lo previamente establecido por el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble.
En primer término, la funcionaria consideró que corresponde unificar criterio respecto de la calificación de los instrumentos públicos que contengan actos de transferencias de dominio de inmuebles rurales en los que la persona adquirente sea una persona física o jurídica extranjera.
 
Fuente de información: ADN RIO NEGRO - Agencia Digital de Noticias, 14 - 9 - 2012.

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